Derechos Humanos pisoteados en países que van del desconcierto al desgobierno en perjuicio de la gente
Derechos Humanos pisoteados en países que van del desconcierto al desgobierno en perjuicio de la gente
Eduardo Garibay Mares
Porque los estados en desgobierno generan en respectivos países contextos violentos, en los que de forma impune se infringen derechos legislados para la gente que los habita, la gesta de utopías patrióticas por un país mejor, trascendida internacionalmente en aras de una óptima convivencia de la gente, dio origen y vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con la resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
De ahí que la proclama, suscrita por estados miembros de la ONU, se sustente en el ideal común de lograr que prevalezcan los derechos humanos, con aplicado esfuerzo de todas las naciones, para que tanto instituciones gubernamentales como individuos promuevan, a través de la enseñanza y la educación, el respeto a derechos y libertades, a fin de asegurar por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación mundial y efectivo, entre los países firmantes, y sus pueblos, así como entre los habitantes del territorio de cada jurisdicción.
Fue así que también, para convocar a los estados firmantes a cumplir la cabal observancia de los derechos individuales en las respectivas naciones, la ONU instituyó en 1950 la rememoración del 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos, mediante resolución 423 (V).
Derechos Humanos utópicos
Un anhelo mundial de bien común por el que la vigencia de los derechos de las personas fue declarada, desde hace 76 años, al considerarse, entre otras cuestiones: primero, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todo miembro de la familia humana; segundo, que el desconocimiento y menosprecio de derechos individuales han originado actos de barbarie, ultrajantes para la conciencia de la humanidad, razón por la cual se proclamó como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de una era en la que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de las libertades de palabra y de creencias; tercero, que es esencial proteger mediante un régimen de derecho los derechos de la persona, a fin de que ésta no se vea impulsada al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; cuarto, que es primordial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; quinto, que confirmada su fe en los derechos fundamentales de la gente, en la dignidad y el valor de la persona, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, los estados suscritos se obligan a impulsar el progreso social y elevar el nivel de vida, dentro de un pleno concepto de la libertad; sexto, que los estados firmantes se comprometen a asegurar, en cooperación con la ONU, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del género humano; y séptimo, que una concepción común de estos derechos y libertades es de vital importancia para el pleno cumplimiento del compromiso asumido.
Declaración que por eso consagra para la persona derechos como son: en los artículos 1 y 2, de libertad, igualdad, fraternidad, y no esclavitud ni discriminación; del 3 al 11, ante instancias de ley; del 12 al 17, relacionados a su comunidad y suelo patrio, y con su migración en el propio país y en el extranjero; y del 18 al 21, de libertades políticas, de pensamiento, de conciencia y de religión. Derechos que se norman para ejercicio personal, del 28 al 30, junto con respectivas obligaciones.
Así también a favor de aspectos en cuanto a lo económico, social, educativo y cultural, se promueven para la persona la vigencia de derechos: en el artículo 22, a la seguridad social y satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, mediante el esfuerzo nacional, la organización y recursos de cada Estado, y la cooperación internacional; en el 23, al trabajo y libre elección de éste, a condiciones laborales equitativas y satisfactorias, a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna, a remuneración que le asegure, junto con su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, complementada, de ser necesario, por todo medio de protección social, así como a fundar sindicatos y a sindicalizarse para defensa de sus intereses; en el 24, al descanso y disfrute de tiempo libre, a una limitación razonable del tiempo de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas; en el 25, a un nivel de vida adecuado que no sólo le asegure salud y bienestar, especialmente la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, y servicios sociales, en lo personal y lo familiar, sino que además de brindarle, al perder medios de subsistencia, seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez, asimismo le garantice en la maternidad y en la infancia, cuidados y asistencia especiales, en el entendido que a todo infante, nacido de vínculo matrimonial o fuera de éste, debe dársele protección social; en el 26, a la educación, por lo que la instrucción elemental y fundamental será gratuita y obligatoria, y el acceso a instrucción técnica y profesional será generalizado e igualitario, en función del respectivo mérito propio, un derecho que asimismo implica el de escoger para sus hijos el tipo de educación preferido, aunque siempre sustentada en el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales, a la vez que favorecedora tanto de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos étnicos o religiosos, como del desarrollo de actividades de la ONU para el mantenimiento de la paz; y en el 27, a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, en el disfrute de las artes, y en el progreso científico y beneficios resultantes, con protección de propios intereses morales y materiales en torno a producciones científicas, literarias o artísticas, por razón de su autoría.
Acciones infaustas gubernamentales en contubernio con grupos de poder constituyentes de élites
Derechos Humanos cuya cabal observancia debe proseguir con la mayor eficacia y efectividad que nunca se ha alcanzado, para convertir ya lo idealizado en realidad concreta, al aportar cada quien el grano de arena que colectivamente cimentará el camino hacia una vida sublime, y posible, más aún porque cada vez hay menos que festejar en el mundo, ante las consabidas acciones infaustas gubernamentales, en contubernio con grupos de poder constituyentes de élites políticas, económicas y sociales, causantes de que hoy por hoy la igualdad social sea una utopía, esto es, de que en los países no se respeten plenamente los derechos humanos de la población mayoritaria, de la que entonces tales gobernantes son tiranos, así hayan accedido al poder de forma ilegal o legítimamente, ya que para su provecho igual tienden a no cumplir ni hacer cumplir la ley, cual ocurre en torno al caos que asola a México en este 2026, en ámbitos federal, estatal y municipal, donde por capricho o corrupción de algunos servidores públicos que forman parte del Estado nacional, el pueblo sobrevive marginado de bienestar y paz, aunque todavía con la esperanza de una vida mejor.
Ni más ni menos.













