Reformas y distorsiones constitucionales en México. Eduardo Garibay Mares
Reformas y distorsiones constitucionales en México
Historia y presente de soles y sombras
Prensa Libre.Enero.26.2019 No.994 : ENLACE PDF
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Eduardo Garibay Mares
Enero 26 de 2019
Historia y presente de soles y sombras se documentan y se viven desde la época de la guerra insurgente independentista, iniciada el 16 de septiembre de 1810 contra el imperio español, tiempo durante el cual México ha tenido diversas constituciones, que del federalismo republicano se han desviado y han pasado lo mismo por monarquías que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, para volver al federalismo, gestado constitucionalmente tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de 1910, supuestamente para lograr el sufragio efectivo y la no reelección.
De independencia a imperios y a similar poder total en una persona sobre la República Mexicana
Desvíos constituyentes que se remontan a la consumación de la independencia, cuando al documento fundador de la nación se le nombró Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el 28 de septiembre de 1821, y asimismo a partir de entonces las pugnas político-partidistas lastraron al país, cual ejemplifican al respecto:
El imperio de Agustín de Iturbide, de mayo de 1822 a marzo de 1823; los periodos presidenciales de Antonio López de Santa Anna, cuyo primero fue de mayo a junio de 1833, y quien designado luego diez veces presidente en periodos alternos, en el último, que comprendió de abril de 1853 a agosto de 1855, se hizo llamar Alteza Serenísima al decretar a la vez una ley para nombrarse dictador vitalicio; y el imperio de Maximiliano de Habsburgo, de abril de 1864 a mayo de 1867.
Todo ello ocurrido, en respectivos casos, al pretenderse que el poder total radicase en una persona u órgano gubernativo, arbitrariedad que prosiguió al dejar el poder total en respectivos presidentes de México, desde ese tiempo, cuyo modelo de presidencial de poder absoluto dictatorial perfeccionó al máximo Porfirio Díaz, quien tras ser electo presidente para el periodo del 5 mayo de 1877 al 30 de noviembre de 1880, tras pugnar por el “Sufragio efectivo. No reelección”, después renunció a la titularidad de Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 1911, solamente hasta que fue obligado por la revolución armada de élites político-económicas, unidas a líderes populares regionales.
De espaldas a postulados del patriota michoacano José María Morelos y Pavón
No obstante ser punto de partida del constitucionalismo y de la democracia en México, al primigenio documento de patria esencia mexicana titulado Sentimientos de la Nación, presentado para sustento constitucional por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, lo ha dejado de lado el extraviado constitucionalismo autóctono, siempre inclinado a tomar elementos extranjeros, contrarios a la consolidación del México independiente y vanguardista en el ejercicio legislativo, como ocurrió desde que en medio de la guerra insurgente, el Congreso Constituyente promulgó el 22 de octubre de 1814 la Constitución de Apatzingán, o Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, semejante éste a la española Constitución de Cádiz, del 19 de marzo de 1812, y evadió de plano legislar a fondo lo postulado por Morelos.
Reformas y distorsiones constitucionales ajenas a Sentimientos de la Nación
Enésimas reformas, distorsiones, derogaciones, y adiciones, que siguen cometiéndose sin que hasta el actual 2019 se legisle ya lo que en Sentimientos de la Nación promulgó Morelos, puesto que los podres legislativos, federal y estatales persisten abocados a proteger respectivos intereses políticos, económicos y sociales de élites, así como a acrecentarles sus privilegios, todo siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, y es por ello también que a luz de tres siglos ningún grupo constituyente ha legislado a cabalidad lo postulado en Sentimientos de la Nación, donde estipuló Morelos, por ejemplo:
Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos, en el punto 6; pue los empleos sólo los americanos los obtengan, en el 9, y que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha, en el 10; que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, en el 11; que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, para que se aumente el jornal del pobre, se mejoren sus costumbres, y se aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto, en el 12; y que a cada uno se le guarden las propiedades y se le respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores, en el 17.