Albergue de perros atropellaría derechos y paz dentro de los propios hogares.- Eduardo Garibay Mares
Albergue de perros atropellaría derechos y paz dentro de los propios hogares
No a la perrera en Cutzi 435-B. No a la corrupción de la anterior administración
Albergue para perros atropella nuestros derechos y paz en nuestros propios hogares : ENLACE PDF
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Eduardo Garibay Mares
Noviembre 22 de 2018
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Petición de vecinos al Presidente Morón Orozco
Mediante escrito de fecha septiembre 25 de 2018, vecinas y vecinos de la calle Cutzi, de la Colonia Félix Ireta de esta ciudad capital michoacana, atentamente le manifestaron al Presidente Municipal, Raúl Morón Orozco, su oposición rotunda a la instalación del albergue para perros cuyas obras en el domicilio 435-B inició la persona responsable de las mismas en julio pasado, en tiempos de la anterior administración municipal, motivo por lo que le SOLICITARON que:
“Erradique de su administración municipal la CORRUPCIÓN heredada de la anterior administración, para impedir que el abuso de poder que denunciamos atropelle nuestros derechos y la paz dentro de nuestros propios hogares con la instalación de la perrera en el 435-B de Cutzi”.
En reunión de Comités Vecinales de Morelia
En reunión con los Comités Vecinales de Morelia, COVEM, efectuada el 5 de noviembre del actual 2018 en el Auditorio del Planetario, ubicado en el área del Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, CECONEXPO, el presidente municipal Raúl Morón Orozcoescuchó y recibió documentación de las respectivas problemáticas planteadas.
Fue así que al agradecer al presidente municipal de Morelia Morón Orozco la atención y seguimiento a la petición vecinal, mayormente de parte de la Secretaria de Servicios Municipales, al participar haciendo uso de la voz, enseguida el que esto escribe le entregó al Presidente Morón fotos:
A) De la manta donde con Libertad de Expresión vecinos se oponen rotundamente al funcionamiento de tal albergue para perros.
B) Del sello de CLAUSURADO, Folio No. 8472,que por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal fue colocado –el mismo día 5 de noviembre de-2018– al extremo derecho del portón, en el 435-B de la calle Cutzi, propiedad arrendada para albergue de perros, en la Colonia Félix Ireta de Morelia.
Demandado por defender derechos de la niñez hasta la tercera edad
Asimismo, al participar previamente haciendo uso de la voz en la reunión de comités vecinales, informó que la persona arrendatariadel 435-B de Cutzi, lodemandó supuestamente por jactancia, y por ello fue emplazado el 31 de octubre de 2018 a contestar dicha demanda, presentando la persona demandante como pruebas.
1) Con el texto de su demanda, dos fotos de la manta colocada en la fachada de la vivienda vecina, que precisamente es uno de los hogares cuyos respectivos derechos y paz se pretende atropellar.
2) Acta destacada notarial fuera de protocolo 357, con foto de la mencionada manta en la fachada, así como cuatro fotografías del interior del domicilio 435-B de Cutzi, donde, entre otras cosas, en cuanto a las instalaciones menciona que “ … solo cuenta con adaptaciones de maya ciclónica y otras destinadas al albergue de animales de tipo canino …”.
Cabe subrayar que en la última de las fotos notariadas, se observa pintado en la barda el gran letrero-logotipo que a la letra dice: DOG CAMP.
3) El contrato de arrendamiento del 15 de julio de 2018.
Sí, pruebas que la persona demandante presentó notariadas y que obviamente son a la vez confesión de parte, como lo es asimismo el contrato de arrendamiento, cotejado por el notario, celebrado con la persona ARRENDADORA del inmueble marcado con el número 435, ubicado en la calle Cutzi, colonia Félix Ireta de Morelia, y donde de entrada queda en duda la identidad de la persona ARRENDATARIA, ya que en el texto introductorio ésta figura con los apellidos cambiados en cuanto al orden de los mismos, orden que es distinto en su nombre al suscribir tal contrato.
Es así que desde la CLÁUSULA PRIMERA se documenta fehacientemente que la arrendadora y la arrendataria acuerdan que “… el uso será exclusivamente para albergue de perros, sin poder variar su uso, lo que ocasionaría la rescisión del contrato. Comprometiéndose la arrendataria a tramitar todos los permisos necesarios ante el Ayuntamiento a su costa.”
Esto es, que las pruebas notariadas presentadas por la persona arrendataria en su demanda, al ser obviamente a la vez confesión de parte, son prueba fehaciente que cierra el caso en contra de la propia persona arrendataria demandante.
No al atropello de los derechos y de la paz dentro de nuestros propios hogares
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Libertad de expresión vecinal opositora al albergue para perros.
Sello de CLAUSURADO, Folio No. 8472, de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal, colocado al extremo derecho del portón, en el 435-B de la calle Cutzi, propiedad arrendada para Albergue de Perros, en la Colonia Félix Ireta de Morelia.
Reunión de Comités Vecinales de Morelia y autoridades.
Entrega de documento con foto de la manta vecinal y de la CLAUSURA en el 435-B.