{"id":737,"date":"2014-05-21T14:51:52","date_gmt":"2014-05-21T20:51:52","guid":{"rendered":"http:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/?p=737"},"modified":"2024-10-01T16:21:06","modified_gmt":"2024-10-01T22:21:06","slug":"alfil-un-defensor-de-audiencias-subordinado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/alfil-un-defensor-de-audiencias-subordinado\/","title":{"rendered":"Alfil. Un defensor de audiencias subordinado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Alfil<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Un defensor de audiencias subordinado\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Roberto Pi\u00f1\u00f3n Olivas<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">www.presalibremexicana.com<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n establece que los defensores de la audiencia en materia de radio y televisi\u00f3n podr\u00e1n representar a un solo concesionario o a un grupo de ellos. Esta situaci\u00f3n -de indefinici\u00f3n- plantea varios problemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay un defensor de audiencia por cada concesionario, se corre el riesgo de la atomizaci\u00f3n, es decir, que las personas deber\u00e1n ocurrir a diversos defensores para hacer valer sus derechos, dependiendo de la estaci\u00f3n de radio en donde hayan detectado la falta o irregularidad. Es decir, no existir\u00e1 un solo conducto para expresar sus inconformidades. Habr\u00e1 varias ventanillas de queja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem\u00e1s, ello podr\u00eda significar que los concesionarios quieran tener control sobre el defensor de audiencia. Por ello, tender\u00e1n a contar con un defensor de audiencia para cada grupo radiof\u00f3nico. Esta situaci\u00f3n coloca en riesgo una de las caracter\u00edsticas fundamentales del defensor de audiencia, su imparcialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modelo m\u00e1s adecuado podr\u00eda resultar el de la designaci\u00f3n de un defensor de audiencias que sea el conducto \u00fanico para expresar las inconformidades de los radio escuchas y televidentes. Los ciudadanos no tendr\u00e1n que estar investigando qui\u00e9n es el defensor de audiencia correspondiente, sino que podr\u00e1n ubicarlo con facilidad. Habr\u00eda una sola ventanilla, un solo buz\u00f3n, para recibir las inconformidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem\u00e1s, al ser contratado el defensor de audiencia por el grupo de concesionarios de una ciudad o una entidad federativa, no depender\u00eda de una relaci\u00f3n laboral con un grupo concesionario espec\u00edfico, con lo cual se propiciar\u00eda una mayor independencia en su actuaci\u00f3n. Al depender econ\u00f3micamente de la totalidad de los concesionarios podr\u00eda construirse una mayor libertad en la rectificaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, o propuesta de acci\u00f3n ante las quejas planteadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es la segunda cuesti\u00f3n relevante a analizar en relaci\u00f3n con la naturaleza del defensor de la audiencia. La pregunta es \u00bfrepresenta a los ciudadanos en sus intereses de contenidos y programaci\u00f3n? o, por el contrario, \u00bfrepresenta el inter\u00e9s de los concesionarios?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley es muy clara. El defensor de audiencias representa a los ciudadanos y no a los concesionarios. El problema es que el dise\u00f1o de la figura deja mucho que desear. Si el defensor de audiencia es un empleado de los concesionarios, como se\u00f1al\u00e1bamos arriba, tenemos un grave problema de independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso se busca atenuar hacia un nombramiento y representaci\u00f3n de los concesionarios en general y no de uno en lo particular, para romper con esa dependencia y subordinaci\u00f3n, que obviamente ocurre con la asignaci\u00f3n de un salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en esa representaci\u00f3n ciudadana, el defensor de audiencia debe privilegiar la potenciaci\u00f3n de los derechos de las audiencias, y no la defensa de los intereses de los concesionarios, situaci\u00f3n que se ve en riesgo con la subordinaci\u00f3n derivada de la contrataci\u00f3n de un defensor por cada grupo o concesi\u00f3n, como ya vimos; pero no es la \u00fanica dificultad que deber\u00e1 enfrentar, sino el dise\u00f1o mismo de sus atribuciones, cuando parece mas un mediador, intermediario o amable componedor, que un fiscal que luche por la defensa de los derechos de la audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, el defensor de audiencia recibe, documenta, profesa y da seguimiento a las observaciones realizadas por ciudadanos. Posteriormente, pedir\u00e1 informes a las \u00e1reas de las estaciones de radio o canales de televisi\u00f3n, aplicara criterios de imparcialidad y, particularmente, los c\u00f3digos de \u00e9tica que hayan establecido las empresas concesionarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido es importante que exista un solo c\u00f3digo de \u00e9tica. Es cierto que son empresas diferentes, pero todas ellas comparten su incorporaci\u00f3n a una c\u00e1mara de la industria. Este podr\u00eda ser el aglutinador de un solo c\u00f3digo normativo \u00e9tico, que genere un est\u00e1ndar o piso m\u00ednimo, derivado de los est\u00e1ndares que ya se\u00f1ala la misma ley novedosa en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensar en distintos c\u00f3digos de \u00e9tica, construidos a contentillo de cada concesionario, podr\u00eda no ser lo m\u00e1s adecuado. Cabria esperar un mayor esfuerzo de los industriales de la radio y la televisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPor qu\u00e9 pensamos que el defensor corre el riesgo de convertirse en un simple mediador? Por la raz\u00f3n de que est\u00e1 facultado por ley para dar explicaciones o razonamientos. Estos podr\u00edan ser la puerta para justificar las violaciones a la ley en materia de contenidos o programaci\u00f3n por parte de los concesionarios. El defensor de audiencia no debe dar explicaciones. Deber\u00eda simplemente determinar si existe o no violaci\u00f3n a la ley y se\u00f1alar cu\u00e1les son las medidas remediales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ultimo, elemento importante para efectos de apuntalar la idea de un defensor de audiencia \u00fanico por ciudad o entidad, es la posibilidad de una sola p\u00e1gina electr\u00f3nica, conducto singular para la presentaci\u00f3n de quejas y su desahogo hasta las resoluciones que el defensor emita. Una sola p\u00e1gina podr\u00eda permitir, igual que ocurre con la transparencia, un mecanismo \u00fanico electr\u00f3nico de rendici\u00f3n de cuentas de cara a la sociedad, que permita evaluar los resultados y conocer las principales quejas, pero adem\u00e1s, conocer que concesionarios incurren en ellas, quienes dan respuesta, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa, pensar en un defensor de audiencia \u00fanico tiene mayores ventajas que propiciar una figura atomizada, con un defensor por cada concesi\u00f3n o grupo de concesiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alfil Un defensor de audiencias subordinado\u00a0 &nbsp; Roberto Pi\u00f1\u00f3n Olivas www.presalibremexicana.com Mayo 21 de 2014 &nbsp; La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n establece que los defensores de la audiencia en materia de radio y televisi\u00f3n podr\u00e1n representar a un &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/alfil-un-defensor-de-audiencias-subordinado\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Alfil. 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