{"id":1323,"date":"2014-10-07T17:52:33","date_gmt":"2014-10-07T23:52:33","guid":{"rendered":"http:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/?p=1323"},"modified":"2024-10-01T16:21:01","modified_gmt":"2024-10-01T22:21:01","slug":"alfil-una-replica-absolutista-y-dogmatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/alfil-una-replica-absolutista-y-dogmatica\/","title":{"rendered":"Alfil. Una r\u00e9plica absolutista y dogm\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Alfil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una r\u00e9plica absolutista y dogm\u00e1tica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Roberto Pi\u00f1\u00f3n Olivas<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>www.prensalibremexicana.com<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Octubre 7 de 2014<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Senado de la Rep\u00fablica es sujeto de cr\u00edtica porque desde el cinco de diciembre del 2013 duerme en su seno el dictamen enviado por la C\u00e1mara de Diputados, referente a la ley reglamentaria del derecho de r\u00e9plica, contenido en el art\u00edculo sexto constitucional. No concuerdo con dichas cr\u00edticas. Al contrario, el plausible retraso de los senadores encuentra justificaci\u00f3n en el desafortunado contenido de la mencionada norma, aprobada con seis a\u00f1os de retraso al plazo fijado por el constituyente en los transitorios de la reforma del trece de diciembre del 2007. El mencionado dictamen busca coartar la libre expresi\u00f3n de las ideas bajo el argumento falaz de proteger el derecho de todos los ciudadanos frente a los abusos de los medios de comunicaci\u00f3n, que interfieren en la privacidad de su vida y divulgan informaci\u00f3n inexacta que los vulnera en su \u00f3rbita pol\u00edtica, econ\u00f3mica y moral. La verdad es que la ley autorizada por los se\u00f1ores diputados protege a la clase pol\u00edtica de la censura y critica period\u00edstica, bajo un rigor que lleva a los medios de comunicaci\u00f3n a implementar mecanismos para atender esas solicitudes de r\u00e9plica con personal especializado y capacitado incluso para ir a juicio ante un juzgado de distrito federal. La propuesta, votada por una amplia mayor\u00eda de la c\u00e1mara baja -particularmente el PRI y el PAN- sanciona la decisi\u00f3n de los medios que en su caso se opongan al derecho de r\u00e9plica, y que sostengan la veracidad y objetividad de la informaci\u00f3n publicada, conceptos distintos a los establecidos en la Ley y que se refieren a inexactitud y falsedad: t\u00e9rminos no compatibles con el ejercicio period\u00edstico, ya que su b\u00fasqueda supondr\u00eda un imposible para los medios de comunicaci\u00f3n, dada su caracter\u00edstica de inmediatez y la inefable relatividad del dato. Los medios toman versiones de testigos o de personas id\u00f3neas que emiten opiniones: eso es objetividad; la veracidad tiene que ver con un criterio del periodista apegado y pr\u00f3ximo a la verdad: no podr\u00eda llegarse a la exactitud y a la verdad, porque no habr\u00eda medio de comunicaci\u00f3n que pudiera circular o transmitirse a tiempo: no habr\u00eda medios de comunicaci\u00f3n. Se le est\u00e1 pidiendo un imposible a los medios con el objeto de limitar su ejercicio. Establece en su art\u00edculo tercero el mencionado dictamen &#8220;Toda persona podr\u00e1 ejercer el derecho de r\u00e9plica respecto de la informaci\u00f3n inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio&#8221;. Diversas consideraciones con respecto a dicha propuesta. Ya se dijo que busca proteger a la clase pol\u00edtica, as\u00ed ocurre cuando no hace distingo alguno entre los ciudadanos comunes y quienes detentan un cargo pol\u00edtico, econ\u00f3mico o social de relevancia en la comunidad, y que por tal motivo, no s\u00f3lo pueden, sino que deben ser sujetos de manera continua a una cr\u00edtica p\u00fablica de su actuaci\u00f3n. La Corte ya ha emitido criterios en el sentido de que la protecci\u00f3n a la vida privada es un derecho disminuido cuando se trata de personajes p\u00fablicos. Pero la nueva Ley, en su dictamen, trata a estos personajes como ciudadanos comunes, lo cual es un presupuesto falso. A\u00fan m\u00e1s: la exactitud y verdad de la informaci\u00f3n, como imperativos <em>sine qua non<\/em> de la informaci\u00f3n period\u00edstica, constituye una censura ideal que vulnera la libre expresi\u00f3n de las ideas: exige de los medios un supuesto que no pide acreditar al demandante del derecho de r\u00e9plica, quien en todo caso deber\u00eda acreditar de manera fehaciente e indubitable la exactitud y verdad de su posici\u00f3n, y no la simple expresi\u00f3n de ello. Luego entonces, \u00bfqui\u00e9n debe fallar por esa verdad o exactitud? \u00bfUn juez? Un detalle m\u00e1s: el art\u00edculo quinto que sujeta al derecho de r\u00e9plica a la &#8220;cr\u00edtica period\u00edstica&#8221; es decir, a los g\u00e9neros conocidos en el argot del periodismo como subjetivos, el editorial y la columna, a los cuales tambi\u00e9n se les exige verdad y exactitud, cuando precisamente su riqueza es la opini\u00f3n personal vertida. Como se observa, es correcto que el dictamen contin\u00fae detenido en el Senado. M\u00e1s bien, debe ser desechado para convocar a un amplio y plural debate acerca de la pertinencia de reglamentar un derecho que ya aplica en la pr\u00e1ctica bajo la tutela \u00e9tica del periodista y de los medios de comunicaci\u00f3n, siguiendo el apotegma liberal de Francisco Zarco, el cual -indudablemente- en su esp\u00edritu apoya una autorregulaci\u00f3n deontol\u00f3gica medi\u00e1tica y no la imposici\u00f3n desde el Estado de una visi\u00f3n absolutista y dogm\u00e1tica en materia period\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a href=\"http:\/\/robertopinon.blogspot.mx\"><span style=\"color: #0000ff;\">http:\/\/robertopinon.blogspot.mx<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alfil Una r\u00e9plica absolutista y dogm\u00e1tica &nbsp; Roberto Pi\u00f1\u00f3n Olivas www.prensalibremexicana.com Octubre 7 de 2014 El Senado de la Rep\u00fablica es sujeto de cr\u00edtica porque desde el cinco de diciembre del 2013 duerme en su seno el dictamen enviado por &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/prensalibremexicana.com\/wp\/alfil-una-replica-absolutista-y-dogmatica\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Alfil. 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