Niñez y derechos violentados

Niñez y derechos violentados

 

Eduardo Garibay Mares

www.prensalibremexicana.com

Abril 30 de 2014

 

El derecho de aborto, contra el propio, del ser ¿De quién es el derecho de poder elegir?

¿De aquella que concibe o del que va a nacer? … de ambos es el derecho de poder decidir

 

Al depender de terceras personas el ser es vulnerable, de una u otra forma, a la violación de sus derechos individuales, como es el caso de la niñez, que por ello debe ser tutorada, amparada, protegida, guiada, sin que en modo alguno se le violente, lo cual es tarea no cumplida cabalmente en la cotidiana realidad y un ideal que los grupos de poder dejan ver como meramente quimérico, cuando por sobre todo imperan los intereses de sus respectivos cotos políticos, económicos y sociales, tanto en México como en ámbito internacional.

Luchas y tiempos de utópicos derechos

Porque a mujeres y hombres atañen derechos inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles, por el hecho toral de existir, en la lucha de la razón y la justicia social México promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917, y es el caso que al considerarse universalmente los derechos del ser humano desde su gestación, infancia, niñez y adolescencia, a partir de la organización de las naciones se han logrado, entre otras cosas: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de la Sociedad de Naciones, el 26 de diciembre de 1924; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en 1948; la Declaración de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de la ONU, en 1959, aunque sin normar obligaciones jurídicas para las naciones; y la Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, con que la ONU obligó a todo Estado participante a dar seguridad en aplicación y medidas para su protección, ley a la que se suman respectivos protocolos aprobados en el año 2000, sobre derechos de la niñez en cuanto a erradicar su participación en conflictos armados, así como su venta y su uso en pornografía y prostitución.

Son diez los principios con que la Declaración de los Derechos del Niño concreta los derechos del ser humano, para los primeros años de su existencia, a fin de garantizarle: uno, goce de derechos sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, sea de su persona o su familia; dos, protección especial, oportunidades y servicios, por ley y otros medios, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en forma saludable y de igualdad, así como en condiciones de libertad y dignidad; tres, derecho a nombre y nacionalidad, desde su nacimiento; cuatro, disfrute de beneficios de seguridad social, para que crezca y se desarrolle en buena salud, y por lo que a éste y a su madre se les darán cuidados especiales, desde fases prenatal y postnatal, dado su derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médico adecuado.

Cinco, tratamiento, educación y cuidado especial que requiera en lo particular, en caso de estar física, mental, y/o socialmente impedido; seis, crecer al amparo y responsabilidad de sus padres, siempre que sea posible, puesto que, salvo circunstancia excepcional, en su corta edad no se le separará de su madre y, en todo caso, estará en ambiente de afecto y seguridad moral y material, por necesitar amor y comprensión para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, por lo que sociedad y autoridades públicas se obligarán de cuidar en especial al que no tenga familia, o que ésta carezca de medios adecuados de subsistencia, por lo que se concederán subsidios estatales o de otra índole; siete, educación, gratuita y obligatoria, al menos en etapas elementales, a fin de favorecer su cultura general y posibilitarle, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar aptitudes y juicio individual, a la vez que el sentido de responsabilidad moral y social, como miembro útil de la sociedad, para que asimismo disfrute de juegos y recreaciones orientados a fines educativos, una formación y guía de que son responsables autoridades públicas, apoyadas en primer término por los padres.

Ocho, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro, en toda circunstancia; nueve, protección contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, pues no deberá ser objeto de ningún tipo de trata ni se le hará trabajar antes de una edad mínima adecuada, y tampoco se le dedicará a trabajo alguno que dañe su salud o su educación, o que impida su desarrollo físico, mental o moral; diez, protección contra prácticas que fomenten discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, y ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, así como con plena conciencia de consagrar energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el primero de los cincuenta y cuatro artículos señala que «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad», ésta entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, a fin de proteger y garantizar a la niñez, de manera eficaz, el cumplimiento de derechos que, divididos en cuatro categorías, comprenden: la primera, la supervivencia sustentada en el derecho a la vida y la satisfacción de necesidades básicas como alimento, abrigo y protección de salud; la segunda, el desarrollo pleno, físico, espiritual, moral y social, basado en el derecho a educación, la cultura y el esparcimiento, así como la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la tercera, la protección contra abusos, negligencia y explotación, aunada al derecho a nombre, identidad, nacionalidad y cuidado; y la cuarta, la participación en decisiones que le afecten y en actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión, por ejemplo.

Corolario

Desde su vida embrionaria hasta la adolescencia, en México y el mundo se violentan derechos humanos por cuestiones en torno a cinco satisfactores fundamentales, relacionados al concerniente contexto familiar, como son: una, la alimentación; dos, el vestido; tres, el alojamiento; cuatro, el ejercicio pleno del derecho al tratamiento y la medicina preventiva, que asimismo garantice el natural desarrollo de su proceso de crecimiento y maduración a través de la sociabilidad, el juego, los deportes y el esparcimiento; y cinco, la educación, sustentada, entre otras cosas, en valores cívicos, educación sanitaria, recreación y capacitación para el trabajo. Una violación de derechos que en dichos vulnerables seres humanos se incrementa en casos de gente con problemas de desamparo de sus padres, huérfanos, e indigentes, y que se multiplica en personas rurales e indígenas. Violación y daño que en todo caso es mayor para migrantes y personas con capacidades diferentes y que, más todavía, puede tornarse inconmensurable para la mujer.