México revolucionario e institucional por el bien común. Eduardo Garibay Mares

México revolucionario e institucional por el bien común

 

México revolucionario e institucional por el bien común. Eduardo Garibay Mares : ENLACE PDF

 

Eduardo Garibay Mares

www.prensalibremexicana.com

Marzo 18 de 2016

 

En memoria de mi padre José Garibay Romero, luchador social que formó parte del proyecto de nación mexicana que inició Lázaro Cárdenas del Río gubernativamente a partir de 1928. Nacido el 10 de mayo de 1908 en Chavinda, Michoacán, en sesión agraria realizada en octubre de 1930 en su tierra natal dio muestra de su lucha por la razón y la justicia social al declarar: “Nosotros tenemos un deber por encima de todos los demás y es el deber de procurar un mejor porvenir para nuestros hijos, que coman mejor, que vivan con comodidad decorosa, que tengan oportunidad de educarse y que no vivan sujetos a la explotación como vivieron nuestros padres y nosotros mismos”.

Eduardo Garibay Mares, precursor nacional de la vinculación de universitarios con la comunidad, al fundar en la Universidad Michoacana el COSSFOM en 1972 y el CEEHAS en 1997, organismos de labor social altruista que aplican la teoría a la práctica, desde los primeros grados de estudio, con asesoría docente, en beneficio recíproco de la formación profesional del estudiantado y de la sociedad.

Cada 18 de marzo es propicio rememorar a luchadores de la razón y la justicia social cuyo aporte ciudadano documenta la historia de Michoacán y de México, quienes al ser copartícipes del proyecto de nación encabezado por Lázaro Cárdenas del Río, posibilitaron, entre otras cosas, lograr la expropiación de la industria petrolera e hicieron prevalecer el Estado de derecho al mostrar cómo las leyes deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población.

Bien común del México revolucionario institucional

Bandera Nacional de México, revolucionario e institucional por el bien común
Bandera Nacional de México, revolucionario e institucional por el bien común

Así lo ejemplifican los señeros casos: primero, al expropiarse latifundios, para el reparto con el que se otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotar de parcelas ejidales a campesinos; y segundo, al expropiar compañías extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo, con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 para culminar la Revolución mexicana iniciada a partir del 20 de noviembre de 1810.

Acciones igual complementadas al dedicarse mayor presupuesto al campo, impulsarse la formación y desarrollo de industrias, ampliarse redes de comunicación, fundarse el Instituto Politécnico Nacional, y expedirse, entre otras, las leyes de Amparo, de Crédito Agrícola y de Nacionalización de Bienes, en 1935; y de Expropiación de los Ferrocarriles Nacionales, en 1936; así como sobre la Industria Eléctrica, y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarrileros, en 1938.

Decreto nacionalista de 1938

La decisión de someter al cumplimiento de la Constitución, y las leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo, la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día 18 de marzo de 1938, a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, al dar lectura al decreto expedido y expresar entre otras cuestiones, que con base en el artículo primero, se declaraban “expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas”, agregando que tal decreto entraría en vigor “en la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación”.

Esto es, que en uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1, fracciones V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la industria petrolera, en cuatro artículos.

Respecto al artículo 1, además de lo expresado en el histórico mensaje radiodifundido, en éste asimismo consideró expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

Luego de señalar el artículo 2 que la Secretaría de Economía Nacional ocuparía de inmediato los bienes expropiados y tramitaría el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda intervendría para administrar esos bienes nacionales; en el 3 se enuncia que ésta última indemnizaría a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo y sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en la Tesorería de la Federación, mientras siguiesen los trámites legales; y en el 4 se mandar notificar de ello a los representantes de compañías expropiadas y que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Corolario

En bien del país y apoyado por correligionarios luchadores de la razón y la justicia social, Cárdenas llevó hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en 1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a equiparar salarios y condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.

La negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos los contratos de trabajo.

Fue al no obedecer las compañías petroleras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos, con respecto a los que gozaban los de origen extranjero, que el ejecutivo federal hizo prevalecer el estado de derecho al decretar, el día viernes 18 de marzo de 1938, la expropiación de la industria petrolera, con sustento en la Constitución mexicana, base toral del vigente aporte de los luchadores de la razón y la justicia social para asegurar el bienestar colectivo, cual lo documenta la historia del estado de Michoacán y del país, para su rememoración perenne.