Nuevo obstáculo contra la libertad de expresión. Alfil. Roberto Piñón Olivas

Alfil

Nuevo obstáculo contra la libertad de expresión

 

Roberto Piñón Olivas

www.prensalibremexicana.com

Noviembre 18 de 2015

 

Apoyemos a la UACH en el Maratón Juguetes y sonrisas, en beneficio de la población infantil de escasos recursos que arrancó la semana pasada el rector Maestro Enrique Seañez Saenz y que culmina el próximo 27 de noviembre. Enhorabuena por la iniciativa loable.

El derecho de réplica, constitucionalmente garantizado desde 2013, tiene desde hace veinte días una ley reglamentaria, que entra en vigor a partir del cuatro de diciembre próximo. Amén de la sombra protectora que despliega dicha ley hacia los personajes públicos de todos los ámbitos -particularmente el político y el servicio público-, es necesario plantear varios aspectos que deben ser tomados en cuenta.

La nueva ley hace una interpretación sumamente amplia de medios de comunicación que significa un atentado a la libre expresión de las ideas; luego, lleva a cuestionar, a priori, la veracidad de la información periodística, al señalar como requisito la inexactitud o falsedad de la misma para intentar el derecho de réplica; ese mismo requisito, la inexactitud y falsedad, aunado al agravio, podrían constituirse como un obstáculo para el legítimo derecho de disentir y replicar un dato; y por último, genera una carga a esa amplitud de sujetos considerados como medios de comunicación, al obligarlos a contar con un responsable permanente que atienda el derecho de réplica.

Para la Ley del Derecho de Réplica, son medios de comunicación “la persona física o moral que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”. Luego entonces, todos somos medios de comunicación: un blog, una cuenta en Facebook o Twitter, todos hacemos comunicación masiva, luego, estamos obligados al derecho de réplica: la libertad de expresión recibe un nuevo acotamiento, so pena de sanciones económicas.

Dice el artículo tercero de la ley que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause agravio”. Aún más, el artículo quinto establece “la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada”.

La Real Academia Española ha definido lo inexacto como la ausencia de exactitud, y ésta, como lo rigurosamente cierto. ¿Puede el periodismo apegarse a lo rigurosamente cierto? O, más bien, ¿qué es lo rigurosamente cierto de un hecho? Es decir, ¿el periodismo es ciencia exacta, científica? ¿No es acaso un apartado de la ciencia social, que asume una posición de análisis de la realidad, desde la subjetividad del periodista, que hace crítica y cuestiona a los factores de poder? Aún más, ¿deberá el quejoso de réplica demostrar la inexactitud de la información o solo reclamarla, y el medio de comunicación, demostrar la exactitud de la nota o el comentario, o solo evidenciarlo? Es obvio que las quejas terminarán ante un juez de distrito. Era más fácil haber establecido simplemente que el derecho de réplica es un derecho de contradicción, de no estar de acuerdo con una información, de auténtica réplica: de contestar, sin más, como ha operado siempre sin necesidad de una ley, desde el autocontrol ético de los medios de comunicación.

Dos son los requisitos que provocarán o derivaran en la judicialización innecesaria de la réplica: demostrar la llamada inexactitud o falsedad de la información y demostrar el agravio ¿Cuando un medio de comunicación acepta publicar una réplica, está aceptando ser un medio de comunicación que publica información inexacta o falsa? ¿Está aceptando que provocó un agravio o un daño en el quejoso? ¿Por qué es el agravio político el primero que vino a la mente del legislador al redactar el artículo quinto? Así o más claro: era necesario proteger a la clase política. Paradójico: es a la clase que el periodismo está llamado a controlar como balanza y equilibrio en una democracia.

Cuando se hace una interpretación tan amplia de medio de comunicación, como la que hace la norma que regula la réplica, todas las personas que divulguen información de manera masiva -blogs, redes sociales, páginas web, no se diga radio, televisión o periódicos impresos- deberán contar con un responsable de atender el derecho de réplica, personaje que deberá resolver en los términos que marca la ley, de otra manera corre riesgo de la judicialización, un procedimiento que se llevará ante un juez de distrito, y que puede terminar en una sanción económica.

Es cierto que debe garantizarse el derecho de réplica. Sin embargo, también es cierto que ya se venía haciendo desde el apartado ético de los medios de comunicación. Los requisitos que se han impuesto en la ley que viene, en lugar de eficientar esta garantía, la obstaculizan, al convertirla en un mecanismo técnico jurídico sólo accesible a los personajes públicos que debieran estar sometidos de manera rigurosa y constante a la crítica y que hoy buscan un instrumento para blindarse y no ser tocados ni por el pétalo de una rosa.

Lo que sí queda claro es que si antes fue la difamación y calumnia, hoy es el derecho de réplica el caballito de batalla contra los medios de comunicación y la libre expresión de las ideas.