Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante Sentimientos de la Nación. Eduardo Garibay Mares

Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante Sentimientos de la Nación

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Eduardo Garibay Mares

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Octubre 22 de 2015

Eduardo Garibay Mares, precursor nacional de la vinculación de universitarios con la comunidad, al fundar en la Universidad Michoacana el COSSFOM en 1972 y el CEEHAS en 1997, organismos de labor social altruista que aplican la teoría a la práctica, desde los primeros grados de estudio, con asesoría docente, en beneficio recíproco de la formación profesional del estudiantado y de la sociedad.

Culminada su etapa parlamentaria en la histórica ciudad de la Tierra Caliente michoacana, por lo que se le conoce como Constitución de Apatzingán, donde fue promulgada el 22 de octubre de 1814 con el nombre de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, tras instaurarse su legislación a partir de Sentimientos de la Nación: primer documento de esencia mexicana para sustento constitucional, presentado por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 ante el naciente Congreso Constituyente independentista.

Sin embargo, dado que el constitucionalismo autóctono tiende a tomar siempre elementos extranjeros contrarios a la consolidación del México republicano, democrático, independiente, y vanguardista en el ejercicio legislativo, igual el independentista Congreso Constituyente legisló y promulgó dicho Decreto Constitucional, semejante a la española Constitución de Cádiz de 1812, y evadió de plano legislar a fondo los preceptos de Morelos.

Independentismo, constitucionalismo y pugnas político-ideológicas en México

Tras la época de la guerra insurgente independentista contra los reyes de España, iniciada el 16 de septiembre de 1810, México ha tenido diversas constituciones, que del federalismo republicano consagrado en la Constitución de Apatzingán, han pasado lo mismo por monarquías iturbidistas, en 1821, que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, en el resto del siglo XIX y principios del siglo XX, para volver al federalismo prevaleciente, gestado tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de 1910 para lograr el sufragio efectivo y la no reelección, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, por lo que en la actualidad México tiene la organización política de una república representativa, democrática, y federal, compuesta por 31 estados y un Distrito Federal, que unidos a la Federación son libres y soberanos en lo que atañe a su régimen interior.

 

Constitución de Apatzingán y constitucionalismo mexicano ante Sentimientos de la Nación

 

Constitución nacional con su nueva versión en este 2015, vigente a partir del 10 de julio, con enésimas reformas, derogaciones y adiciones, que siguen cometiéndose sin que en reformas hacendarías o políticas se legisle ya lo que en Sentimientos de la Nación propuso Morelos, quien obviamente impregnado de la formación en la religión de la Iglesia Católica, basó sus postulados legislativos en el conocimiento punta de la lanza de su tiempo, por lo que igual sustentado en el sentir mexicano, proclamó el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación de México como país independiente.

Constitucionalismo mexicano proclive a imitar lo extranjero

Obvios desvíos constituyentes y evidente proclividad del constitucionalismo mexicano a la imitación de lo extranjero, exhibida desde siempre al asimismo incluir, además de lo hispano, elementos de la legislación francesa y norteamericana, que se remontan a la consumación de la independencia, cuando al documento fundador de la nación se le nombró Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el 28 de septiembre de 1821, al Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; a las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836; a las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843; al Acta constitutiva y de Reformas, de 1847; a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857; y a las Leyes de Reforma, de 1859-1860.

Desvíos del estado mexicano entrelazados a pugnas político-partidistas que a partir de entonces lastraron al país, cual ejemplifican al respecto: el imperio de Agustín de Iturbide, de mayo de 1822 a marzo de 1823; los periodos presidenciales de Antonio López de Santa Anna, cuyo primero fue de mayo de 1833 a junio de 1833, quien designado 10 veces presidente en periodos alternos, en el último, que comprendió de abril de 1853 a agosto de 1855, se hizo llamar Alteza Serenísima al decretar a la vez una ley para nombrarse dictador vitalicio; y el imperio de Maximiliano de Habsburgo, de abril de 1864 a mayo de 1867.

Esto es, contexto de pugnas político-ideológicas –que desde el nacimiento del México independiente impiden la supremacía nacional en ámbito mundial y el bienestar de la población mexicana–, ocurridas, en respectivos casos, al pretenderse que el poder total radicase en una persona u órgano gubernativo, como también sucedió al arbitrio de la mayoría de los presidentes del país en ese tiempo.

Presidencial poder absoluto dictatorial que fue perfeccionado al máximo por Porfirio Díaz, quien tras ser electo presidente para el periodo de abril de 1864 a mayo de 1867, al pugnar por el poder político sustentado en el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, después sólo renunció a la titularidad de Ejecutivo Federal, el 25 de mayo de 1911, obligado por la revolución armada iniciada el 20 de noviembre de 1910 por exhorto de Francisco I. Madero a élites político-económicas unidas a líderes populares regionales, resguardados en los frentes de batalla por la marginada población mayoritaria motivada en su lucha por sus perennes anhelos de bienestar, siempre lejano.

Constitucionalismo mexicano que acata pero no cumple Sentimientos de la Nación

Persistencia legislativa abocada a proteger sus intereses y acrecentar sus privilegios, siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, por la que tampoco ninguno de los grupos constituyentes ha legislado nunca lo postulado por Morelos en Sentimientos de la Nación, a fin de que, por ejemplo, en México fuese norma legislativa vigente y cumplida: que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, que sólo quiere depositarla en sus representantes, personas sabias y de probidad, enunciada en el precepto 5; que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, en el 11, que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, mejoren sus costumbres, y se aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto, en el 12; que a cada uno se le guarden las propiedades y se le respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores, en el 17; que en la nueva legislación no se admita la tortura, en el 18; que se quite la infinidad de tributos que más agobian, y se señale a cada individuo un impuesto que no oprima tanto, ya que con la buena administración gubernativa de los recursos basta, en el 22; que se solemnice el 16 de septiembre como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues ese día se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada, para ser oída, recordando siempre el mérito del gran héroe Miguel Hidalgo y su compañero Ignacio Allende, en el 23.

Utopía para la población mayoritaria marginada de bienestar los postulados de Morelos

Dejados de lado por los grupos de poder, los postulados de Morelos siguen como utopía para la población mayoritaria, marginada del bienestar de que gozan los pocos de las privilegiadas élites.

De ahí que el constitucionalismo mexicano no haga más que legislar machacante, como rueda de molino, en torno a la Constitución de 1917 que actualmente rige al país, y por la que cada año se festeja el 5 de febrero como día conmemorativo nacional, no laborable, aunque mayormente siga sin cumplirse a cabalidad lo constitucionalmente consagrado, en bien de la nación y su gente.