Propaganda inadecuada. Alfil. Roberto Piñón Olivas

AAlfil

 

Roberto Piñón Olivas

www.prensalibremexicana.com

Lunes 30 de marzo de 2015

 

Propaganda inadecuada

A mi adorado padre, don Roberto Piñón Nápoles, ejemplo de trabajo y rectitud, siempre presente, vivirá en el corazón de sus seres queridos, gozando de la vida y gloria eterna. Descanse en paz.

La propaganda gubernamental tiene limitaciones severas de alcance constitucional y legal en busca de impedir un uso inadecuado de los recursos públicos.

Es decir, la norma trata de impedir el dispendio y derroche de la hacienda pública, la proyección indebida de las personas que ocupan los cargos públicos con fines electorales, y la inequidad durante las contiendas políticas y partidistas.

El artículo 134 constitucional así lo deja ver cuando establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Cuando se habla de propaganda debe entenderse tal concepto de manera amplia y no restrictiva. La propaganda, siguiendo el numeral 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es aquel conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, difundidos para presentarse ante la ciudadanía.

Como vemos, la propaganda no se limita a la adquisición de espacios en medios de comunicación. Será propaganda toda aquella comunicación efectuada, aún y cuando directamente no signifique erogación alguna, ya que siendo efectuada por o a través de un servidor público, implica por sí misma, ejercicio de recursos públicos. Tratándose de los candidatos, proviniendo de ellos la comunicación, será propaganda por ese solo hecho, aún y cuando no importe gasto alguno.

Por ello, creo que el legislador extraordinario consideró en el mencionado artículo 134, que la restricción abarca “cualquier modalidad de comunicación social” y no estrictamente aquella que implica una erogación directa. Hasta el momento la interpretación no ha llegado a estos alcances, ante el choque que existe con la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, barrera que abre un espacio al uso irregulado de la propaganda o comunicación gratuita. No hay pues, en los hechos, una estricta aplicación de la medida constitucional restrictiva.

Esta interpretación del concepto de propaganda utilizado por la norma electoral y aplicado particularmente a los candidatos y precandidatos encuentra respaldo en el diccionario de la Real Academia Española, que lo entiende como “Acción y efecto de dar a conocer algo, con el fin de atraer adeptos o compradores; Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc.”.

Se observa cómo hay insistencia en una aplicación amplia y no restrictiva del término. Propaganda es simplemente dar a conocer algo para convencer y atraer. Atinadamente, la Real Academia no se refiere a los medios de comunicación masiva como requisito indispensable en el término, ya que la propaganda se puede realizar sin necesidad de su intervención, aspecto en el cual sí repara, como ya apuntamos, la norma electoral.

Por ello, propaganda y publicidad no son sinónimos. De acuerdo a la Real Academia, publicidad es un “conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos; divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”. La propaganda se utiliza para difundir ideas y la publicidad productos: una es política y la otra comercial. Ambas requieren para su mayor alcance el uso de los medios masivos, pero únicamente como un mecanismo expansivo. Habrá propaganda o publicidad aún sin el uso de dichos medios.

Por ello, la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales hablan de propaganda y no de publicidad, porque se trata de que los servidores públicos -y los candidatos o precandidatos en su caso- en todo momento cumplan con las restricciones establecidas, procurando el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos en materia de comunicación social, con los fines ahí señalados.

Se trata de ejercer una comunicación atinente a los programas y servicios prestados por las dependencias del sector público, ofreciendo explicación y procedimientos a los usuarios, en busca de su mayor aprovechamiento en beneficio de la comunidad, y no la proyección de imagen con fines electorales.