Alfil. Una no discriminación insuficiente

Alfil

Una no discriminación insuficiente

 

Roberto Piñón Olivas

www.prensalibremexicana.com

Julio 22 de 2014

La no discriminación por aspectos sociales, de género, discapacidad, origen racial o étnico, religiosos, entre otros, en contenidos generados por la radiodifusión en el país, forma parte de las normas recién autorizadas en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el pasado 14 de julio, y que entra en vigor en treinta días, esto es, hasta el mismo día pero de agosto del año en curso.

Sin embargo, la no discriminación se amplia a aspectos de accesibilidad a dichos medios de radiodifusión, y no únicamente a sus contenidos, aspecto relevante, toda vez que de nada serviría generar contenidos no discriminatorios, si el medio de transmisión de los mismos incurre en discriminación.

Es decir, no es suficiente con que las empresas de radiodifusión generen contenidos no discriminatorios, sino que deben garantizar el adecuado acceso a los medios de audio o video, supliendo las deficiencias que las personas con discapacidad puedan tener para acceder a ellos, permitiendo así el disfrute de los contenidos, hasta donde -por el momento- es técnicamente posible.

Las personas con discapacidad forman parte de las audiencias y éstas tienen derechos garantizados en la nueva ley.

Dice el artículo 256, fracción octava, que “en la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Los concesionarios tendrán que reforzar su atención a los usuarios para no incurrir en alguna discriminación por estos motivos, en la prestación de los servicios. Me pregunto si podría ser el caso de las poblaciones incomunicadas por la insuficiente inversión en capacidad técnica para transmisión de radiodifusión en comunidades apartadas, o bien, las zonas de sombra donde no llega la señal de televisión abierta, que pudiesen sentirse marginadas por cuestión de condición social.

En el caso particular de las personas con discapacidad, la ley es específica al señalar aspectos que deben garantizarse. El legislador no hace estas mismas consideraciones con respecto a ninguna otra situación probable de discriminación, y lo deja al arbitrio de la interpretación que en su momento tengan que realizar el defensor de audiencia, la autoridad administrativa e incluso, un tribunal, en último caso, o bien, los reglamentos y lineamientos que en su momento se emitan.

De las personas con discapacidad provee la norma las siguientes consideraciones y obligaciones para las empresas de radiodifusión: I.- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional; II.- A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; III.- A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario; y IV.- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

A simple vista parece que se cumple con una mayor garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad. Empero no ocurre así. La norma es insuficiente. Primero dice que se deberá contar con ciertos servicios, de manera general, pero luego lo limita a un cierto tipo de programas, como son las noticias. Pero además evita señalar obligaciones a los noticiarios locales en las entidades federativas, y sólo establece obligación de uso de subtitulaje, doblaje, y lengua de señas en un noticiario nacional de mayor audiencia. Hay una tendencia de proteger al concesionario al utilizar el termino “carga desproporcionada o indebida”, que se entiende obvio y no requiere su señalamiento expreso, salvo para hacer hincapié y resaltar una intención, pero además que significa, ¿un porcentaje de ventas o utilidades?, ¿quién lo calcula y bajo que información y método?

Como se observa, se deja toda interpretación a la reglamentación secundaria, que deberá ser emitida hasta 180 días después de la entrada en vigor del decreto, que como ya señalamos, ocurrirá a mediados de agosto, por lo que habrá que esperar hasta el año que entra -salvo que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal de Telecomunicaciones las emitan antes-, para contar con los criterios que permitirán a los concesionarios cumplir con estas obligaciones, que aún y cuando resultan insuficientes, representan un avance en la materia.

En teoría los concesionarios deberían adoptar una actitud proactiva e iniciar con la aplicación de la ley con su entrada en vigor. La verdad es que esperarán hasta que se emitan las reglamentaciones para mayor seguridad jurídica. Además es el argumento ideal para ver cómo avanza el tema en la capital del país con las televisoras nacionales, y su pataleo ante el nuevo órgano constitucional autónomo, y Bucarelli, que se reservó intervención en materia de contenidos que deberían ser materia exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como era el espíritu de la reforma constitucional.